| |
|
La facturación o despacho de su equipaje deberá hacerla Ud. en el mostrador dispuesto por la empresa aerea para ello. Allí le entregarán su tarjeta de embarque y adjunto un talón por cada bulto despachado o facturado, esa es su guía de embarque y es el documento que le permitirá reclamarlos en el caso de extravío asi como exigir las compensaciones o indemnizaciones correspondientes de los seguros que Ud. hubiese tomado sobre ellos aparte de lo que le corresponde al transportador- Recuerde que en ese caso Ud. no deberá abandonar el aeropuerto hasta que se extingan todos los trámites.El transporte de su equipaje está incluido en el precio del pasaje o billete.
|
|
|
|
Normalmente las companías aéreas permiten en los vuelos nacionales un peso de hasta 30 g. para los pasajros que viajan en primera clase y preferente o bussines y 20 kg en clase turista.
En las rutas de España a Estados Unidos y de España a Canadá, está limitado el número y volumen de los bultos a transportar. En las demás rutas solo el peso.
Si las condiciones de la aeronave lo permiten, se podrá facturar o despachar más peso del establecido anteriormente abonando la tarifa establecida por exceso de equipaje. En cumplimiento de normas nacionales er internacionales de seguridad su equipaje será revisado por rayos X.
Si Ud. Considera que lo artículos que transporta se pueden dañar por efecto de los rayos, tiene derecho a solicitar una inspección manual.
Además del equipaje que Ud. facture o despache, Ud. podrá llevar el siguiente equipaje de mano:
1 Paraguas.
1 Abrigo o impermeable.
1 Bolso de mano que cumpla con las medidas estipuladas por la empresa transportadora.
1 Cámara fotogáfica o filmadora.
Material de lectura, revistas libros etc. en cantidad razonable.
La empresa transportadora tiene derecho a rechazar y hacer transportar en la bodega del avión el equipaje de mano que considere excesivo.
|
|
|
|
Debemos hacer notar a Ud. un tema muy importaqnte que quizá le sorprenda:Algunos productos de uso diario y apariencia inofensiva, son muy peligrosos de transportar en avión y en consecuencia no se deben incluir en el equipaje. Hacerlo es contravenir normas nacionales e internacionales. Estos productos son:
a) Fósforos y encendedores, se pueden activar por fricción.
b) Líquidos inflamables, cargas de encendedores, combustibles, removedores de pintura.
pinturas, disolventes, pegamentos, pequeñas bombonas o garrafas de gas para camping o equipos de soldaduras especiales.
c) Sustancias que en caso de sufrir un escape puedan causar incendios, intoxicaciones o corroer metales.
|
|
|
|
|
Este artículo ha sido escrito por: Victor Giannini
| Asesor Aeronáutico |
 |
| Advertencia |
Jamás acepte transportar equipaje, bultos o sobres de personas desconocidas y cuando sean conocidas esté Ud. totalmente seguro de lo que le dan a transportar.
|
|
|
|